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miércoles, 5 de febrero de 2014

La Audiencia de Madrid confirma que el escrache es participación política y no un delito...

Agencias


La Audiencia de Madrid ha desestimado el recurso presentado por la Fiscalía contra la decisión adoptada por el juez de Madrid Marcelino Sexmero al archivar la denuncia interpuesta por familiares de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, por el "escrache" realizado el pasado 5 de abril frente a su domicilio por miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH).
En un auto de diez páginas que tiene fecha del pasado día 29, la Sección Decimosexta de la Audiencia de Madrid desestima el recurso del Ministerio Público al entender que en este cao no concurrieron al domicilio de la vicepresidenta personas con armas, explosivos ni objetos contundentes;,y que tampoco se ha acreditado que la protesta se convocara para cometer delito de coacción o atentado.
"El único elemento de observancia inexcusable del derecho de manifestación en la vía pública es que la misma sea pacífica y ningún indicio obrante en autos apunto a lo contrario, según las manifestaciones e imágenes aportadas" a los autos, por lo que no procede estimar la petición del Fiscal para que se reabriera la causa.
Por este asunto se abrieron inicialmente diligencias contra un total de 27 personas y en sus primeras resoluciones consideraba como al ex secretario general de Alianza Popular Jorge Verstrynge como uno de los instigadores de la concentración.
El tribunal integrado por los magistrados Miguel Hidalgo, Francisco David Cubero e Isabel Valldecabres entiende que si bien se produjo en ese lugar una concentración numerosa de personas convocada por la Plataforma de los Afectados por la Hipoteca (PAH)que no fue comunicada previamente, también es cierto que no hubo en los veinte minutos que llegó a durar incidentes violentos más allá del vocerío de consignas y el agitar de pancartas.
Antes al contrario, los jueces consideran que la citada concentración debe entenderse como un mecanismo ordinario de participación democrática de la sociedad civil y expresión del pluralismo de los ciudadanos, según señala el auto dado a conocer este martes.
Los jueces explican que en los hechos denunciados no se aprecia el delito de amenazas, ya que no se recogen ni se refieren por los denunciantes en ningún momento actos o expresiones por parte de los denunciados que pudieran ser indicativas de la intención de causar algún perjuicio a la vicepresidenta del Gobierno, ni de coacciones, porque nada en lo ocurrido avala la tesis de que la finalidad perseguida por los ciudadanos concentrados fuese la de quebrantar la voluntad política de los denunciantes, salvo que todo legítimo intento o deseo de influir en el criterio de otro sea calificado como tal.
Además, los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid estiman que la falta de coacciones leve también queda descartada, ya que la conducta de los concentrados no fue violenta ni hay indicios de que la finalidad perseguida fuera la de impedir que la familia de la vicepresidenta pudiera salir de casa.
Por último, los jueces concluyen que tampoco se aprecia la comisión de los delitos de desórdenes públicos ni de manifestación ilegal, en el primero de los casos porque no se trató de una injerencia grave y en el segundo porque desatender el requisito de comunicar previamente la concentración no constituye en sí mismo infracción penal.
En mayo del pasado año, el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, Macelino Sexmero archivó la denuncia interpuesta por familiares de la vicepresidenta al no encontrar que los concentrados atentaran contra la libertad, intimidad y seguridad de la vicepresidenta y su familia pues la finalidad del 'escrache' no era quebrantar por la fuerza la voluntad política" de Sáenz de Santamaría, "sino expresar en la vía pública la información y las ideas del colectivo concentrado sobre el problema de la ejecución hipotecaria y la crítica a la por ellos considerada inactividad de los políticos gobernantes".
Así, se consideró lo ocurrido amparado por la libertad de expresión "aunque para ellos las palabras y las consignas puedan ofender o perturbar", dado que el derecho a la intimidad de la vicepresidenta "cede" ante los derechos colectivos "por su carácter de persona de relevancia pública dedicada a la gestión política".


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