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viernes, 5 de julio de 2013

Gobierno de Aragón y sindicatos prorrogan el Convenio del personal laboral - Aragón_hoy

Gobierno de Aragón y sindicatos prorrogan el Convenio del personal laboral - Aragón_hoy

Gobierno de Aragón y sindicatos prorrogan el Convenio del personal laboral

Iniciarán a partir del 15 de octubre un nuevo proceso negociador
El Gobierno de Aragón, a través del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios del departamento de Hacienda y Administración Pública, Ignacio Murillo García-Atance, y los representantes sindicales han firmado esta mañana, en el seno de la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo para el personal laboral, la prórroga por un año de la vigencia de este Convenio.
 
El primer punto del acuerdo firmado esta mañana recoge textualmente el propósito de “iniciar el proceso de negociación de un nuevo Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para ello, las partes se comprometen a la constitución de la correspondiente Comisión Negociadora a partir del 15 de octubre de 2013”.
 
El párrafo cuarto del apartado 3 del artículo 86 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) establece, en la redacción dada por el número seis del artículo 14 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que “transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”.
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No obstante, de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta de la mencionada Ley 3/2012, de 6 de julio, en los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el plazo de un año al que se refiere el apartado 3 del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por esta Ley, empezará a computarse a partir de dicha fecha de entrada en vigor.
 
Éste es el caso del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
 
Por otra parte, el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón entiende que “se hace necesario iniciar un proceso de actualización de nuestro sistema vigente de relaciones laborales, en el marco de un proceso más ambicioso de renovación del modelo de la función pública de Aragón, en el que la nueva Ley de la Función Pública aragonesa se erige como máximo exponente.  Esta nueva ley pretende modernizar el actual modelo de función pública, reivindicar el trabajo y el reconocimiento profesional de los empleados públicos así como garantizar la mejora continua en la prestación de los servicios públicos, incentivando el compromiso y la calidad profesional y la competitividad y flexibilidad organizativa, como herramienta para mejorar la calidad del servicio público, el crecimiento económico y mantenimiento del empleo”.
 
La aprobación de esta nueva norma tendrá relevantes implicaciones en el sistema de condiciones de trabajo, tanto del personal laboral como funcionario, cuestión que exige acometer un proceso de forma coherente y sistemática con la negociación del nuevo Convenio Colectivo y el Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario del ámbito sectorial de Administración General. En este mismo contexto, se incardina la intención de ambas partes de reforzar los mecanismos de igualdad de oportunidades y conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Para hacer posible esta intención, se iniciará paralelamente la elaboración y aprobación de un Plan de Igualdad de Oportunidades y Conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
  

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